3.5 Los organos electorales subordinados
3.5 Los organos electorales subordinados
Los órganos intermedios: Las Juntas Electorales Departamentales:
Son órganos de creación legal, de carácter permanente, subordinados a la Corte Electoral. Funcionan en la capital del Departamento y su ámbito de competencia se extiende al territorio del mismo.
Se integran con cinco Miembros Titulares y doble número de suplentes electos por el cuerpo electoral del Departamento en forma simultánea con la elección de los cargos nacionales. Sus resoluciones son recurribles ante la Corte
Electoral que ejerce sobre ellas amplios poderes jerárquicos, tanto en la dirrección general de su actividad, como en materia correctiva y disciplinaria.
Los órganos primarios: Las Comisiones Receptoras de Votos
Son órganos no permanentes que actúan únicamente en ocasión del acto eleccionario o en los casos de plebiscito o referendum.
Esta actuación se encuentra minuciosamente regulada en la Ley de Elecciones del 16 de enero de 1925. Se integran hoy en día con Escribanos Públicos y funcionarios públicos, salvo en los casos excepcionales en que el
número de éstos no es suficiente, en que se recurre a ciudadanos. La designación está a cargo de las Juntas Electorales en los respectivos departamentos y debe efectuarse por lo menos 20 días antes de la
votación.
Los procedimientos y resoluciones de las Comisiones Receptoras de Votos pueden ser observados por los delegados partidarios en el transcurro de la votación y recurridos dentro de los cinco días siguientes a la elección ante
las Juntas Electorales.
Organos administrativos:
La ley del 9 de enero de 1924, que organiza el Registro Cívico Nacional, contempla la existencia de una Oficina Nacional Electoral y de Oficinas Electorales Departamentales. Se trata de dependencias administrativas de la Corte Electoral que
tienen a su cargo la organización, clasificación y depuración del Registro Cívico Nacional y la custodia directa del Archivo Nacional Electoral y de los Archivos Departamentales respectivamente.
Se aprecia la existencia de dos organizaciones paralelas. Por un lado, una estructura netamente administrativa con un órgano de carácter nacional -la Oficina Nacional Electoral- y 19 órganos departamentales -las Oficinas
Electorales Departamentales-. Paralelamente, un sistema orgánico de integración política con potestades decisorias de primera instancia -las Juntas Electorales-, y en la cúspide, un órgano a quien se atribuye
expresamente la condición de juez de última insatncia - la Corte Electoral-, que dirige todo el sistema.
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