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Biblioteca: Los sistemas electorales para el congreso en Colombia (1821-2002)
por Oscar Delgado, Soci�logo, profesor e investigador de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario. INDICE

CINCO TIPOS DE VOTO Y DE ESCRUTINIO

1) Voto en bloque (1822-1904)

En el siglo XIX, en los países que celebraban elecciones el sistema electoral era mayoritario, ya fuera que (a) se votara en distritos uninominales por mayoría simple (países anglosajones) o a dos vueltas por mayoría absoluta (Francia y otros), o que (b) en circunscripciones plurinominales se utilizara el voto en bloque con escrutinio nominativo y por mayoría simple. La alternativa al mayoritarismo era la representación proporcional, pero no fue adoptada hasta finales del siglo XIX por unos pocos países, mientras los anglosajones casi en su totalidad conservan aún hoy el uninominalismo. Ya en el siglo XX numerosos países acogieron la representación proporcional, y otros han pasado a utilizar sistemas alternativos, pero son pocos los que en el presente utilizan o continúan utilizando el voto en bloque.

En la actualidad este sistema electoral sólo se utiliza en unos pocos países, en su mayoría asiáticos. Hay dos modalidades de escrutinio: (a) la tradicional de candidatos individuales y (b) la de voto en bloque por partido, en la que sólo hay listas de partido, el elector tiene un voto y la lista que obtenga mayoría simple gana la totalidad de los escaños de la circunscripción. En la modalidad clásica eligen hoy Filipinas, Tailandia, Kuwait, Maldivas, Fiyi, Laos, Islas Mauricio, Bermuda e Islas Vírgenes, y en 1997 la Autoridad Palestina, en 1989 Jordania y en 1992 Mongolia. En la de voto en bloque por partido es elegida la totalidad de miembros del parlamento en el Líbano y Yibuti, y casi todos en Singapur, Túnez y Senegal. 39


En tal sistema el elector dispone de tantos votos cuantos sean los puestos que se vayan a proveer en la respectiva circunscripción (pero no puede emitir válidamente más de uno por cada candidato), y el escrutinio es nominativo, esto es, se hace según los votos obtenidos por cada persona en particular. Para ese entonces no existían en Colombia las listas cerradas, que son propias del sistema de representación proporcional (adoptado en 1931), y se declaraban electos a quienes hubieran obtenido mayor número de votos personales en orden descendente, hasta completar la cantidad de escaños elegibles.

Bajo el sistema del voto en bloque la facción o el partido mayoritario en la circunscripción plural tenía todas las posibilidades de ganar la totalidad de los puestos que en ella debían ser elegidos, como en realidad ocurrió en el país durante todo el siglo XIX. En el régimen federal había distritos electorales (ya fueran municipales o como círculos electorales que comprendían a dos o más municipios), en los que unas veces los liberales ganaban todas las curules en juego, y otras en las que era ganada por los conservadores, y así podría explicarse la sorprendente tradición de los municipios rurales monocolores39.

Durante el régimen de los radicales, en el Estado soberano de Cundinamarca las fuerzas se hallaban equilibradas en el número de sufragantes, y gracias a ciertas condiciones de competitividad, como la elección de miembros del Congreso mediante electores elegidos en los distritos de las municipalidades, y pese al sistema restrictivo del voto en bloque, tanto liberales como conservadores eventualmente lograban compartir o tener alguna participación en la representación al Congreso, como ocurrió en dicho Estado en los comicios de 1867 para elegir a nueve representantes a la Cámara40 (cinco conservadores y cuatro liberales) que obtuvieron en forma individual las primeras nueve votaciones escrutadas nominativamente. El de Cauca (a partir de 1872) fue otro Estado en el que tambien para Cámara se votaba y se escrutaba en los distritos municipales 41.

2) Sistema uninominal mayoritario simple para Congreso (1888-1904)

En la Regeneración coexistieron dos tipos de voto: (1) el uninominal para elección directa de representantes a la Cámara y para la elección indirecta de los senadores, y (2) el voto en bloque en distritos plurinominales para asambleas departamentales y concejos municipales (cada dos años) y electores de presidente y vicepresidente (cada seis años, y de hecho en 1892, 1898 y 2004).

En este periodo las circunscripciones para Cámara y Asambleas departamentales fueron denominadas distritos electorales. Los nueve departamentos del país fueron divididos en 58 distritos electorales (así denominados en la ley 7ª. de 1888) uninominales, por tener una población inferior a 50.000 habitantes, y tres más binominales, por tener una población mayor. Éstos fueron los distritos municipales de Bogotá, Medellín y Popayán.

Los distritos uninominales fueron diez en Boyacá, nueve en Santander, seis en Bolívar, seis en Panamá, cinco en Tolima y dos en Magdalena. En Cundinamarca, nueve uninominales y uno binominal (el de Bogotá). En Antioquia, ocho uninominales y uno binominal (el de Medellín), y en el Cauca, seis uninominales y uno binominal (el de Popayán).

Esta misma división territorial-electoral , si bien como distritos plurinominales, sirvió para elegir a los diputados a las asambleas departamentales siguiendo esta norma: "Cada distrito electoral elegirá dos diputados en los departamentos que tengan más de 400.000 habitantes: tres diputados en los departamentos que tengan más de 200.000 habitantes, y cinco en los que tengan menos de esta última cifra" 42. La demarcación fue hecha por los respectivos gobernadores y la ley instruyó que en los distritos municipales que fueran residencia de Tribunal de Distrito o capital de provincia serían cabecera del distrito electoral en que se hallaren comprendidos (artículo 10).

Cada dos años en las circunscripciones plurinominales se escogía por mayoría a sólo un senador principal en cada circunscripción departamental, y para un periodo de seis años43. Con todo, el voto en bloque continúo siendo utilizado en los distritos plurinominales para elegir concejales, diputados, y cuando correspondía en ellos, a las asambleas departamentales y electores para presidente y vicepresidente de la República.

En las postrimerías de la Regeneración, cuando se aproximaba el fin de la Guerra de los Mil Días con la derrota del liberalismo, el general Uribe Uribe dio instrucciones al Carlos Adolfo Urueta para negociar la paz, y en lo concerniente al sistema electoral la propuesta liberal, en el momento de la derrota bélica, no giraba ya en torno al voto limitado o a la representación proporcional, como antes, sino a una porción de los escaños sin ampliar el tamaño de las circunscripciones uninominales, lo que indica la intensidad de la adopción cultural del sistema electoral anglosajón, y la persistencia de los conservadores en asegurar su mantenimiento. Dice así el mensaje del general Uribe a Urueta:

La mejor manera de que el partido liberal pudiese concurrir a las elecciones, con suficientes garantías para no ser vejado ni burlado, sería la propuesta por mí al doctor Martínez Silva, en Nueva York, es a saber: convenir en que de los 64 puestos de la Cámara de Representantes, 25 corresponden al partido liberal, lo cual es exigencia más que moderada; y que para verificar la elección se señalen 25 circunscripciones en que los liberales voten libremente, absteniéndose de hacerlo los conservadores, mientras que éstos votarían en todas las demás circunscripciones, absteniéndose de hacerlo (en ellas) los liberales.44

3) Voto limitado o voto de lista incompleta (1905-29: 1958-74)

Aún cuando la alternativa más equitativa del sistema mayoritario y del voto en bloque era la representación proporcional, que con insistencia venían demandando los liberales durante la Regeneración, el sistema del voto incompleto al menos era garantía de un derecho a la representación de las minorías. Tal representación minoritaria fue semiproporcional en la hegemonía conservadora (1911-29) o, de modo diverso e inusual, paritaria en el Frente Nacional (1958-74).

El voto limitado en la historia colombiana tuvo vigencia parcial en el país entre 1867 y 1885 en el Estado soberano del Tolima, con modificaciones que afectaron su alcance respecto del tipo de corporaciones al que fue aplicado, y en el país en dos coyunturas: (1) después de la Guerra de los Mil Días (en la norma, desde 1905 hasta 1929, y en la práctica, cuando en ese lapso hubo elecciones, en 1911-29), y (2) como sistema no proporcional, esto es, arbitrariamente por norma, paritario entre liberales y conservadores, en el lapso 1958-74 para Congreso. Adicionalmente, por breve término, en el minirrégimen conservador autoritario, entre 1951-53, por decreto-ley se dispuso que a la lista de mayoría relativa más votada le correspondía la mayoría absoluta de los escaños.

Tras la caída de Reyes, provocada en 1909 por una coalición bipartidista de conservadores y liberales denominada el republicanismo, los nuevos hombres en el poder acordaron realizar la reforma constitucional de 1910, una de cuyas variadas innovaciones consistió en cambiar el sistema mayoritario relativo por "uno cualquiera" (así se expresó en la Carta) "que asegurase la representación de las minorías", y sobre esa base se pactó y aprobó el voto limitado /i>para elegir corporaciones públicas. El Acto Legislativo 3 de 1910 fue reglamentado mediante la Ley 80 de 1910 (10 de noviembre), en la que se define el voto incompleto así:

Cuando el número de los que van a elegirse sea exactamente divisible por tres, se votará por las dos terceras partes y se declarará elegidos a los candidatos que obtengan más votos hasta completar el número total de representantes que deban ser elegidos. Si tal número no fuese divisible por tres, se elevará la cifra a la inmediatamente superior que lo sea y las dos terceras partes de ella menos uno es el número de candidatos por el cual se debe votar.45

En el periodo constitucional del Frente Nacional, el elector no votaba por la totalidad de los escaños elegibles en la circunscripción, sino por la mitad ?otra modalidad de voto limitado?, y el reparto de los puestos se efectuaba en dos circunscripciones especiales de partido, esto es, por separado entre la lista o listas de cada partido autorizado a participar en elecciones (el liberal o el conservador). Fue una ventaja obtenida por el entonces realmente minoritario partido conservador, en el acuerdo bipartidista, plus que por norma constitucional debía ser aplicado al escrutinio electoral para todas las corporaciones públicas.

El objetivo del voto limitado fue garantizar una representación a la primera minoría en las corporaciones públicas, al tiempo que aseguraba el predominio, en proporción de dos tercios del total de los puestos en dichas corporaciones, al conservatismo como partido hegemónico. En este tipo de voto las circunscripciones son siempre plurinominales para un mínimo de tres escaños (la ley limitó el máximo de las circunscripciones a nueve escaños), y el elector siempre vota por un número menor de candidatos que corresponda elegir en la respectiva circunscripción, con relación al total que debe ser elegido en ella, generalmente por un tercio (o alrededor de un tercio) menos de dicho total.

Así, por ejemplo, si se van a elegir tres escaños, se vota únicamente hasta por dos candidatos; si se van a elegir cinco, se vota hasta por tres, y si se van a elegir siete, se puede votar hasta por cuatro o por cinco, depende de lo que disponga la normativa electoral o la demarcación oficial de los distritos electorales. El resto de escaños queda así resguardado para ser ocupado por el partido o partidos que siguen en votación al mayoritario.

 
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